La legislación actual más relevante a nivel europeo en el sector de las ventanas es la obligatoriedad del MARCADO CE. Establecido por la Comisión Europea mediante sus comunicaciones 2006/C 304/01 (DOUE 13.12.2006) y 2008/C
321/01 (DOUE 16.12.2008) y adoptado en España mediante la norma armonizada UNE-EN 14351-1/2006 y su ANEXO ZA, aplicada a ventanas y puertas peatonales exteriores.
El objetivo del MARCADO CE es declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por las Directivas Europeas. Por ello, el MARCADO CE garantiza la libre circulación de la ventana de madera en la Unión Europea mediante la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos esenciales de los productos en materia de salud, seguridad y bienestar.
Resulta, por tanto, un "pasaporte" aplicado a la ventana de madera, indicando la conformidad con la parte armonizada de la Norma Europea UNE-EN 14351- 1/2006, anteriormente mencionada. Significa, pues, la libre comercialización de los productos en toda la UE, comprobada previamente el cumplimiento de los requisitos mediante ensayos que determinan sus características y capacidades.
Para ventanas se han definir los siguientes parámetros:
• Resistencia a la carga de viento, según la norma UNE UNE-EN 12211:2000.
• Estanqueidad al agua, según la norma UNE-EN 1027:2000.
• Coeficiente de aislamiento acústico, según las normas UNE-EN ISO 140-3:1995 y UNE EN 14351-1:2006, ANEXO B.
• Coeficiente de transmitancia térmica, según las normas UNE EN ISO12567-1:2002, UNE-EN ISO 12567-2:2005, UNE EN ISO 10077-1:2001, UNE EN ISO 10077-2:2003.
• Capacidad para soportar cargas de los dispositivos de seguridad según la norma UNE-EN 14609:2004.
• Permeabilidad al aire, según la norma UNE EN 1026:2000.
Por tanto, el MARCADO CE obliga a atender las demandas y exigencias propias del lugar de instalación, así como su marco normativo. En cada país existe un regulador que fija las exigencias mínimas que han de poseer las ventanas, en función de su localización (parámetros abióticos). En el caso de España, es el Código Técnico de Edificación, CTE, que caracteriza la ventana con seis parámetros obligato rios anteriormente expuestos (otros seis opcionales).
Desde el pasado mes de Febrero de 2010, el marcado CE es necesario y obligatorio para comercializar ventanas y puertas peatonales exteriores en toda laUnión Europea. FUSTERIA FONT S.A. ha ensayado sus principales gamas de producto (UNI, MED, CON y Correderas Elevables) en ENSATEC, laboratorio notificado por ENAC (Nº 1668), ésto unido a que la Empresa dispone de Certificación ISO 9001 y por tanto realiza un control de producción en fabrica según lo establecido en el apartado 7.3 de la norma de producto UNE EN 14351-1, garantiza el cumplimiento de todos los requisitos de calidad establecidos por el marcado CE, satisfaciendo las disposiciones de la comisión europea 2006/C 304/01 (DOUE 13.12.2006) de conformidad con el ANEXO ZA de la norma UNE-EN 14351-1:2006.